Articulo 1°.-El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de
tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstaculice o
modifique su funcionamiento, sufrirá la pena de presidio menor en su grado
medio a máximo.
tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstaculice o
modifique su funcionamiento, sufrirá la pena de presidio menor en su grado
medio a máximo.
Si como consecuencia de estas conductas se afectaren los datos contenidos
en el sistema, se aplicará la pena señalada en el inciso anterior, en su grado
máximo.
Articulo 2°.- El que con el ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente
la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma, lo
intercepte, interfiera o acceda a él, será castigado con presidio menor en su
grado mínimo a medio.
Articulo 3°.- El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos
contenidos en un sistema de tratamiento de información, será castigado con
presidio menor en su grado medio.
Articulo 4°.- El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en
un sistema de información, sufrirá la pena de presidio menor en su grado
medio. Si quien incurre en estas conductas es el responsable del sistema de
información, la pena se aumentará en un grado.
Enrique Kraussrusque
Vicepresidente de la República.
Francisco Cumplido Cereceda
Ministro de Justicia.
Identificación de la Norma: Ley-19.223
Fecha de publicación: 07.06.1993
Fecha de Promulgación: 28.05.1993
Fuentes y recursos:
Biblioteca del Congreso Nacional de chile.
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